Acuerdo de Procesamiento de Datos EEE
Hologram-Brain©
Actualización: Mayo 30 2022
Este Acuerdo de Procesamiento de Datos forma parte integral de los “Términos de Servicio” entre “Tú” (El Controlador de los datos, la ”Compañía”) y “Nosotros” (los “Procesadores de los Datos”) juntos entendidos como “las Partes”.
Nosotros somos THE LAUNCHING BRAIN, S.A. DE C.V., Constituidos en la Ciudad de México, con domicilio para recibir notificaciones o cualquier inconformidad vinculada con el presente Acuerdo de Procesamiento de Datos, con correo electrónico soporte@hologram-brain.com.
Donde
Las partes consentimos a lo siguiente:
1.1 Salvo que exista otra definición aquí, los términos y expresiones utilizados en este acuerdo tienen la siguiente definición:
en cada caso, cuando dicha transferencia esté prohibida por las Leyes de Protección de Datos (o por los términos de los acuerdos de transferencia de datos establecidos para abordar las restricciones de transferencia de datos de las Leyes de Protección de Datos)
1.2 Los términos “Comisión”, “Controlador”, “Sujeto de Datos”, “Estado Miembro”, “Datos Personales”, “Violación de Datos Personales”, “Procesando”, “Autoridad Supervisora” tienen los mismos significados que en el RGDP y sus términos afines deben ser construidos en correspondencia.
2.1 El Procesador debe:
2.1.1 cumplir con toda la Legislación aplicable en materia de Protección De Datos en relación los Datos Personales de la Compañía; y
2.1.2 no Procesar Datos Personales de la Compañía que no se encuentren las instrucciones documentadas.
2.2 La Compañía instruye al Procesador a Procesar los Datos Personales de la Compañía.
3.1 El Procesador debe tomar acciones razonables para garantizar la fiabilidad de cada uno de sus empleados, agentes o contratistas de Cualquier Procesador Contratado que pueda tener acceso a los Datos Personales de la Compañía, asegurándose en cada caso que el acceso esté limitado a aquellos individuos que necesitan conocer o saber los Datos Personales de la Compañía de forma estrictamente necesaria para los fines del Acuerdo Principal y en cumplimiento de la Legislación aplicable en el contexto de los deberes del Procesador Contratado, asegurándole que todos los individuos son sujetos operen bajo estándares de confidencialidad.
4.1 Considerando el estado de la técnica, los costos de implementación, el contexto y los propósitos del Procesamiento así como los diversos riesgos de probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las persona físicas, el Procesador deberá, en relación con los Datos Personales de la Compañía, implementar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado a ese riesgo, incluidas, según corresponda, las medidas a que se refiere el artículo 32(1) del RGPD
4.2 Al evaluar el nivel adecuado de seguridad, el Procesador tendrá en cuenta, en particular, los riesgos que presenta el Procesamiento, en particular, de una Violación de Datos Personales.
El Procesador no podrá designar o compartir Datos Personales de la Compañía a ningún Subprocesador salvo así requerido o autorizado por la Compañía.
6.1 Teniendo en cuenta la naturaleza del Procesamiento, el Procesador asistirá a la Compañía mediante la implementación de medidas técnicas y organizativas apropiadas, en la medida de lo posible, para el cumplimiento de las obligaciones de la Compañía, según lo entienda razonablemente la Compañía, para responder a las solicitudes Derechos del Datos del Sujeto interesado en virtud de las Leyes de Protección de Datos.
6.2 El Procesador debe:
6.2.1 notificar de inmediato a la Compañía si recibe una solicitud de un Sujeto de datos en virtud de cualquier Ley de Protección de Datos con respecto a los Datos personales de la Compañía; y
6.2.2 asegurarse de no responder a esa solicitud excepto en las instrucciones documentadas de la Compañía o según lo exijan las Leyes Aplicables a las que está sujeto el Procesador, en cuyo caso el Procesador deberá, en la medida permitida por las Leyes aplicables informar a la Compañía del requerimiento legal antes de que el Procesador responda dicha petición.
7.1 El Procesador debe notificar a la Compañía sin demora indebida en cuanto el Procesador se dé cuenta de una Violación de datos personales que afecte a los Datos personales de la Compañía, proporcionando a la Compañía información suficiente para permitirle cumplir con cualquier obligación de denunciar o informar a los Sujetos de datos sobre la Violación de datos personales de conformidad con las Leyes de Protección de Datos correspondientes.
7.2 El Procesador debe cooperar con la Compañía y tomar las medidas comerciales razonables que indique la Compañía para ayudar en la investigación, mitigación y reparación de cada Violación de datos personales.
9.1 Sujeto a esta sección 9, el Procesador deberá, de inmediato y en cualquier caso dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de cese de cualquier Servicio que involucre el Procesamiento de Datos Personales de la Compañía (la "Fecha de Cese"), eliminar y procurar la eliminación de todas las copias de dichos Datos Personales de la Compañía.
9.2 El Procesador deberá proporcionar una certificación por escrito a la Compañía que ha cumplido plenamente con esta sección 9 dentro de los 10 días hábiles posteriores a la Fecha de Cesación.
10.1 el Procesador pondrá a disposición de la Compañía, previa solicitud, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de este Acuerdo, y permitirá y contribuirá a las auditorías, incluidas las inspecciones, por parte de la Compañía o un auditor designado por la Compañía en relación con el Procesamiento de los Datos Personales de la Compañía por parte de los Procesadores Contratados.
10.2 Los derechos de información y auditoría de la Compañía solo surgen en virtud de la sección 10.1 en la medida en que el Acuerdo no les otorgue de otra manera derechos de información y auditoría que cumplan con los requisitos relevantes de la Legislación de Protección de Datos.
11.1 El Procesador no podrá transferir ni autorizar la transferencia de Datos a países fuera de la UE y/o del Espacio Económico Europeo (EEE) sin el consentimiento previo por escrito de la Empresa. Si los datos personales procesados en virtud de este Acuerdo se transfieren de un país dentro del Espacio Económico Europeo a un país fuera del Espacio Económico Europeo, las Partes se asegurarán de que los datos personales estén adecuadamente protegidos. Para lograr esto, las Partes se basarán, a menos que se acuerde lo contrario, en las cláusulas contractuales estándar aprobadas por la UE para la transferencia de datos personales.
12.1 Confidencialidad. Cada Parte debe mantener este Acuerdo y la información que recibe sobre la otra Parte y su negocio en relación con este Acuerdo ("Información Confidencial") confidencial y no debe usar o divulgar esa Información Confidencial sin el consentimiento previo por escrito de la otra
Parte, excepto para la medida en que:
(a) la divulgación sea requerida por ley;
(b) la información relevante ya es de dominio público.
12.2 Avisos. Todos los avisos y comunicaciones proporcionados en virtud de este Acuerdo deben ser por escrito y se entregarán personalmente, se enviarán por correo postal o se enviarán por correo electrónico a la dirección o dirección de correo electrónico que se establece en el encabezado de este Acuerdo en cualquier otra dirección que se notifique de vez en cuando por las Partes cambian de dirección.
13. Leyes Aplicables y Jurisdicción.
13.1 Este acuerdo es gobernado por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y en particular por la legislación aplicable de la Ciudad de México.
13.2 Cualquier disputa que surja en relación con este Acuerdo, que las Partes no puedan resolver amistosamente, se someterá a la jurisdicción exclusiva de los tribunales del Estado Mexicano.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, este Acuerdo se celebra con efecto a partir de la fecha que se establece por primera vez a continuación:
Tu Compañía/ Tú | THE LAUNCHING BRAIN, S.A. DE C.V. |
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